El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (Teemich) confirmó la validez de la elección de Diego Cruz Espinoza como juez de primera instancia en materia civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, al declarar infundados e inoperantes los agravios presentados por Raymundo García Beristain, excandidato al mismo cargo.
Al resolver el juicio de inconformidad TEEM-JIN-022/2025, el Pleno del Tribunal sostuvo que el candidato electo cumplió con el requisito de promedio académico, al acreditar un 8.20 general mediante documento oficial expedido por la autoridad educativa competente.
Aunque el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) no realizó un análisis específico del promedio en el acuerdo impugnado, el Teemich señaló que ya lo había validado previamente.
Respecto al segundo agravio, en el que el promovente argumentó que existía un procedimiento especial sancionador en curso (PES-39/2025), el Tribunal precisó que dicho procedimiento ya fue resuelto, y las conductas denunciadas fueron declaradas inexistentes.
En particular, sobre la asistencia de Diego Cruz a un evento presuntamente patrocinado por el Ayuntamiento de Zitácuaro, se concluyó que el actor no acreditó con pruebas su dicho, incumpliendo con la carga probatoria.
Asimismo, el Tribunal consideró infundado el agravio relacionado con una supuesta omisión del IEM para revisar el cumplimiento de las obligaciones de fiscalización durante la campaña del candidato electo.
Señaló que esta función recae en la autoridad electoral nacional, conforme a la Constitución, sin que la participación del órgano local sustituya dicha responsabilidad.
Finalmente, en cuanto al señalamiento de que no se consideraron manifestaciones hechas en el expediente PES-53/2025, el Pleno determinó que se trata de un agravio inoperante, ya que dichas manifestaciones no estaban directamente vinculadas con la materia del juicio de inconformidad ni con la validez de la elección impugnada. Con base en estos razonamientos, el Teemich resolvió confirmar la declaración de validez emitida por el IEM mediante el acuerdo IEM-CG-123/2025.





